El sistema de las tres funciones (o poderes) del Estado está diseñado para actuar como una estructura de pesos y contrapesos, por eso de que sólo el poder limita al poder. Se nos hace fácil distinguir la forma en que la Función Ejecutiva es limitada por la Legislativa ya que la mayoría de estas limitaciones están contenidas en la misma Carta Magna; pero a la hora de limitar a la Función Judicial se nos hace un tanto más dificil.
El Judicial está llamado a ser el entremedio de las tres Funciones, el árbitro, y a la vez la Función más sana, responsable y objetiva de las tres. Debe estar libre de todo tipo de injerencia externa, osea ser, tal y como lo vemos en la figura de la mujer vendada, completamente ciega. Pero, ¿qué sucede cuando la justicia falla? ¿De qué manera las demás funciones pueden revertir el daño realizado por esa justicia? La respuesta es el Indulto.
El Indulto es una causa de eliminación y extinción de la responsabilidad penal, que supone el perdón y olvido de la pena. En esta figura legal se olvida la pena, pero no se exime de culpa, ya que la persona indultada continúa siendo culpable del hecho cometido. A diferencia de la Amnistía, que es realizada por Ley, al Indulto corresponde un acto administrativo, en nuestro caso un Decreto del Presidente de la República. Es el mismo Presidente quién, al conceder el perdón, interpela a la Función Judicial ante la población, como diciéndole que cometió un error al condenar un inocente.
Dice Eugenio Raúl Zaffaroni que “en una república todo acto de poder tiene que ser racional”, por lo que la pena a la que un Juez somete a cualquier ciudadano, debe ser un acto totalmente puro, producto de un discernimiento claro de los hechos y del marco jurídico. En el caso de Miriam Brito, autora intelectual del asesinato de su esposo, la justicia cometió un grave error: no ponderó la aberración en que incurrió la misma justicia al no responder a más de 100 denuncias de abuso hechas por Miriam Brito contra su marido.
El indulto a la señora Miriam Brito responde a la injusticia cometida al dejar a dicho ser humano en las manos de una bestia sin escrúpulos, dispuesta a matar hasta a sus propios hijos. No importa la magnitud del crimen cometido por Miriam Brito -con sus hijos y doméstica- debe prevalecer un principio de racionalidad hacia el acto cometido. ¿Merecía el esposo de Miriam Brito sufrir el crimen que sobre el recayó? No les hablo de una sociedad del ojo por ojo, diente por diente; les hablo de una sociedad donde la justicia no debe fallar, debe ser a prueba de balas, y debe tratar a todos como si fueran puntos equidistantes en el mapa trazado sobre la mesa de nuestras vidas. Miriam Brito merecía un debido proceso, merecía una debida sentencia, tanto como hoy mereció un debido indulto.


