El Congreso Nacional tiene como única forma de llevar a cabo un acto de jurisdicción el llamado “juicio político”. Es éste una figura que surgió como forma de tener una sanción –la destitución- contra aquellos funcionarios públicos elegidos que llevaran a cabo acciones fraudulentas. Es hoy un tema muy en la palestra por el caso de los miembros de la Cámara de Cuentas, a quienes se les acusó de malas prácticas en el ejercicio de sus acciones, problema que explota a raíz de una carta de 7 de esos miembros al Presidente de la Cámara acusándole de un sinnúmero de cosas. De la misma manera, surge una nueva acusación, y otro posible juicio político, en contra de los regidores del Ayuntamiento del Distrito Nacional, a quienes se les acusa de haber aprobado unas torres de 80 y 100 pisos en un área residencial que no permite edificios de esa altura.
La poca aplicación de esta atribución hace surgir varias discusiones en este tema. La primera es de si el “juicio político” es sólo para funcionarios elegidos por voto popular. En efecto, la Constitución de la República, en el acápite 4 del Artículo 23, establece la facultad del Senado de la República de conocer las acusaciones formuladas por la Cámara de Diputados contra los funcionarios públicos elegidos para un período determinado […] Sobre esto el “experto español” Pedro Luis Gago Clérigo afirmó que los jueces de la Cámara de Cuentas no pueden ser sometidos a un juicio político como si se tratara de funcionarios elegidos por el voto popular. “El experto español afirmó que los miembros de la Cámara de Cuentas no pueden ser sometidos al procedimiento establecido por el acápite 4 del Artículo 23 de la Constitución de la República, porque no son funcionarios electivos.” ( Hoy, 29 junio 2008 ) De la lectura del acápite 4 del Artículo 23 podemos intuir que la Constitución solo habla de “funcionarios elegidos”, por lo que no establece si sean frutos del voto popular o del voto indirecto que ejercen los ciudadanos a través de sus representantes [es decir el Senado]. Podemos concluir entonces, que los jueces de la Cámara de Cuentas –“elegidos” por un Senado y por un período determinado- son susceptibles del ya mencionado juicio.
Por otro lado, Gago Clérigo añade que la Constitución establece que los cargos electivos son los que surgen producto de las Asambleas Electorales de cada cuatro años (Artículo 89), pero en el Artículo 107 podemos ver que se hace alusión a los miembros de la Cámara de Cuentas en el Párrafo II, cuando se refiere a la conclusión de los períodos de mando de los funcionarios elegidos.
Una segunda discusión que surge es en cuanto al proceso. En esta materia de juicio político podemos decir que el proceso es sencillo. La Cámara de Diputados recibe o hace surgir una denuncia en contra de algún funcionario público elegido la cual procede a investigar designando una comisión encargada de realizar las pesquisas. Una vez se confirman los indicios de alguna actuación equivocada, se procede a remitir la denuncia al Senado de la República, quienes abrirán el juicio político. Si bien este proceso no ha sido establecido por ninguna norma, ni mucho menos por la Constitución que se limita sólo a establecer la facultad que tiene la Cámara de Diputados para formular acusaciones ante el Senado en contra de funcionarios públicos elegidos, ha sido la práctica en las pocas veces que se ha realizado un juicio político.
Realizada la acusación, la Cámara Alta debe notificar a los funcionarios públicos afectados la acusación formulada por la Cámara de Diputados, y permitirles tener acceso a los informes, documentos y demás pruebas que sirvan de sustento a dicha acusación. De la misma manera debe informársele del derecho que le asiste de controvertir los hechos imputados y aportar las pruebas que entiendan de lugar. Se establece entonces un plazo razonable entre el momento en que se notifica la acusación formulada por la Cámara de Diputados, y el día para conocer la misma. El presidente del Senado, Dr. Reinaldo Pared Pérez, ha favorecido una interrogación persona a persona, en vez de una interrogación grupal, además de favorecer que el juicio sea conocido por la Comisión General del Senado, y no por una comisión en específico. La decisión a que llegue el Senado de la República no es susceptible de ningún recurso, siempre y cuando se respete el debido proceso administrativo, por lo que podemos entender que, de no respetarse el debido proceso, la decisión podría ser objeto de una demanda ante el Tribunal Contencioso y Administrativo. Esto último lo confirma el constitucionalista argentino German Bidart Campos cuando dice: “Ningún órgano, fuera del senado, puede juzgar los hechos, porque el fondo del asunto es competencia exclusiva y excluyente de esa cámara; pero el aspecto puramente de forma –por ej.: violación de la defensa- ha de ser revisable judicialmente, ya que con eso no se invade lo privativo del senado, sino que se controla el procedimiento; y el procedimiento jamás es privativo de ningún órgano cuando está comprometida o violada una garantía individual, porque por encima de toda competencia de los órganos prevalece el derecho a la jurisdicción de los individuos” (Tratado Elemental de Derecho Constitucional, Tomo II, página 263). Sobre esto, el presidente del Senado adelantó que “De manera individual escucharemos a cada uno de los miembros para garantizarle su derecho de defensa, es el esquema que propondré y el procedimiento adecuado ante la ausencia de estipulaciones precisas en ese sentido”. ( Hoy, 29 junio 2008 )
Finalmente, surge una última discordia en cuanto al efecto político y el alcance de este juicio. La única sanción que se establece es la “destitución” de los funcionarios si son encontrados culpables, pero hay que añadir que los mismos pueden ser objeto de acusaciones ante los tribunales ordinarios de la República por malversación de fondos, corrupción administrativa, etc. Muchos ya han levantado su voz pidiendo una sanción ejemplar ante el abuso cometido por estos “jueces”, quienes devengaban sueldos de más o menos 400,000 pesos [algunos de ellos entendiendo que no era un sueldo del otro mundo], que tenían fondos privados para su uso, y que tenían hasta instructor de golf. Entre los que han hecho el llamado para la destitución está el ex candidato a la presidencia, Ing. Miguel Vargas Maldonado, quien “favoreció que haya una sanción “ejemplarizadora” si se demuestra que los miembros de la Cámara Cuentas cometieron irregularidades en el desempeño de sus funciones.” (Diario Libre, 25 junio 2008); de su lado, Participación Ciudadana en la voz del licenciado Javier Cabreja, dijo “sentirse confiado en que el Congreso de la República pueda hacer las investigaciones de lugar.” ( Hoy, 14 junio 2008 ); el Poder Ejecutivo, a través del Consultor Jurídico, expresó que “desde el gobierno lo único que se espera es que el Congreso cumpla con los procedimientos que establece la Constitución en el caso del proceso abierto a los jueces de la Cámara de Cuentas.”( Hoy, 25 junio 2008 ) Sea cual sea la decisión tomada por el Senado de la República, podemos esperar un resurgir del papel del Congreso de la República de velar porque los funcionarios elegidos realicen un trabajo digno y responsable. Antecedentes hay muchos –tal como el caso de un ex Síndico de la Capital- pero este nuevo antecedente en específico será de mucho valor para ejercer presión sobre los funcionarios de que realicen mejor su labor.
30 junio, 2008


